Toda sociedad limitada necesita dos direcciones desde el día uno: la sede social (la que figura en sus estatutos y en el Registro Mercantil) y el domicilio fiscal (la que usa Hacienda para notificarte). En la práctica casi siempre son la misma. La pregunta es cuál poner cuando tu empresa no tiene —ni necesita— un local propio.
La ley pide que la sede social esté donde de verdad se gestiona el negocio o donde está su principal establecimiento. Por eso este servicio está pensado para empresas que operan en Albacete y su provincia o funcionan 100 % online — no para buscar direcciones de conveniencia en la otra punta del país. Es la diferencia entre una domiciliación sólida y un problema futuro.
Al constituir la SL: la sede se fija en los estatutos ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil; con el alta censal (modelo 036) queda comunicada también a Hacienda. Solo necesitas tener la dirección contratada antes de ir al notario.
Si la empresa ya existe y quieres trasladarla: el órgano de administración acuerda el cambio (dentro del territorio nacional no suele exigir junta, salvo que los estatutos digan otra cosa), se eleva a escritura pública, se inscribe en el Registro Mercantil y se comunica a Hacienda. Tu gestoría lo tramita en unos días; nosotros ponemos la dirección y el contrato de domiciliación que lo respalda.
Tienes las condiciones completas y las preguntas frecuentes en la página de sede social y oficina virtual, y el proceso completo de domiciliación explicado en esta guía. Si eres autónomo y no sociedad, tu guía es esta otra.
¿Estás constituyendo ahora? Escríbenos y en una mañana tienes la dirección lista para llevar al notario.